El Consejo de la Magistratura rechazó el pedido de juicio político contra el juez de instrucción Luis Rodríguez, quien investigó el asesinato del barra brava de River Gonzalo Acro, en un expediente en el que sus propios superiores cuestionaron su actuación en el caso denominado "La batalla de los quinchos".
El Consejo decidió "desestimar la denuncia formulada contra el doctor Luis Osvaldo Rodríguez, titular del Juzgado en lo Criminal de Instrucción Número 11", por considerar que "no se corrobora extremo que implique actuación irregular alguna".
Rodríguez había sido denunciado ante el Consejo por su superior jerárquico, la Cámara del Crimen porteña, después de que el 15 de octubre del año pasado ese tribunal lo apartara de la causa por la "Batalla de los Quinchos" y todas las demás que involucraban a barras bravas de River.
Esa decisión, adoptada entonces por los jueces Alberto Seijas, Marcelo Lucini y Carlos González, se vinculaba con la decisión de Rodríguez de rechazar la prescripción de la causa por los quinchos, un enfrentamiento violento entre grupos antagónicos de la barra ocurrido el 11 de febrero de 2007 en el Estadio Monumental.
Tres barras de River, Christian Ariel Ghisletti, Alexis Alan Decoste y Adrián Rousseau habían planteado la prescripción de la causa por el paso del tiempo, pero el juez Rodríguez rechazó el planteo con argumentos que la Cámara consideró contradictorios.
En ese sentido, los superiores de Rodríguez consideraron que en su argumentación, el juez de instrucción "coincidía en que los procesos paralelos que pudiesen registrar los imputados no interrumpían la prescripción hasta tanto no mediara sentencia condenatoria, aunque por otro, les otorgaba esa calidad interruptiva supeditando la vigencia de la acción penal en esas causas al resultado de otras iniciadas por hechos posteriores y materialmente diferentes a los que allí se evaluaban".
A raíz de esa contradicción, anularon su decisión, lo apartaron de las causas y lo enviaron al Consejo de la Magistratura, donde Rodríguez defendió su actuación y criticó a sus superiores jerárquicos.
El juez aseveró que "jamás estuvo en juego la imparcialidad que lo caracteriza, para este o cualquier otro caso" y contragolpeó con que "se habían transformado las discrepancias en una manifestación vacía de sustento para endilgarle la mayor de las falencias que un juez pueda representar... sobre la base de circunstancias que no eran ciertas, se había dado intervención a este Consejo para que se investigara su regular actuación".
"Rodríguez sostuvo que desconocía el origen de la maniobra e ignoraba la razón por la que reconocidos magistrados con los que jamás había tenido diferencias personales, habían decidido proceder del modo señalado", sostiene documentación.
En su último plenario, el Consejo avaló la postura de Rodríguez: "no se corrobora extremo que implique actuación irregular alguna, mientras que sí se advierte una divergencia con el criterio sustentado por el magistrado actuante en el proceso citado, lo cual implica la falta de conformidad ya apuntada".
"Las facultades disciplinarias de este Consejo de la Magistratura se limitan a cuestiones relacionadas con la eficaz prestación del servicio de justicia, no pudiendo ejercer, directa o indirectamente, la competencia jurisdiccional… el desempeño del doctor Rodríguez no comprende conducta que pudiere tipificar una falta disciplinaria o la incursión en algún supuesto de mal desempeño de sus funciones", subrayaron los consejeros.
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